Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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LECCIÓN 15. LA TRANSACCIÓN. DERECHO CIVIL III. GRUPO 3. GRADO EN DERECHO.
DocenciaLECCIÓN 15. LA TRANSACCIÓN.
DERECHO CIVIL III. GRUPO 3. GRADO EN DERECHO.

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LECCIÓN 15. LA TRANSACCIÓN.
DERECHO CIVIL III. GRUPO 3. GRADO EN DERECHO.


LA TRANSACCIÓN.
Según el Código Civil Francés la transacción es un contrato mediante el cual las partes ponen termino a un pleito o evitan un pleito que pueda surgir. La transacción aparece referida a los derechos litigiosos o controvertidos y prohibiéndole a las partes intentar o proseguir un procedimiento contencioso. La transacción no puede recaer sobre derechos inalienables, pero cabe transigir sobre la acción civil nacida de una infracción ya que esta no afecta la acción pública.
La transacción es el contrato en virtud del cual las partes hacen concesiones recíprocas para poner fin a una contienda, el primero añade que la contienda puede estar nacida o por nacer. Ver el artículo 1.809 del Código civil.
Características:
-Es un contrato sinalagmático, ya que crea una obligación de no hacer, la de no acudir en justicia o la de no proseguir con un procedimiento contencioso, por ser un contrato sinalagmático es requerida la formalidad del duplicado y la apreciación es resoluble por inejecución de las obligaciones; por ser sinalagmático se le puede distinguir del desistimiento del juicio o del consentimiento del fallo, que los derechos sobre los cuales recae la transacción deben ser litigiosos y dudosos.
-Es un contrato a título oneroso, puesto que cada una de las partes busca una ventaja, ya sea evitar la pérdida del proceso o los gastos de un procedimiento.
-Es un contrato conmutativo, ya que ningún acontecimiento modificará la apreciación que formulen las partes sobre los sacrificios y ventajas reciprocas que se consienten.
-Es un acto declarativo, ya que su efecto no consiste en transmitir o crear derechos entre los contratantes sino en reconocer la existencia de derechos preexistentes.
-Es un contrato consensual, ya que se formula por el sólo consentimiento de las partes y no se exige ningún documento sino para la prueba.
- Es un contrato bilateral o sinalagmático y, simultáneamente, recíproco. (Ver art. 1124 Cc).
Efectos de la Transacción.
La transacción no es declarativa sino en la medida que concierna a los derechos litigiosos, la transacción posee un efecto declarativo que consiste en reconocer la existencia de derechos preexistentes, y un efecto relativo e inoponibilidad que consiste en que no surte efecto sino entre las partes, no surte efecto con respecto a terceros, los derechos que hayan adquirido los terceros sobre una cosa litigiosa antes de la transacción se invalidarán retroactivamente si se admite que cabe oponerles la transacción, Es traslativa cuando se extienda a derechos no litigiosos cedidos como precio o condición de las concesiones que se hayan hecho.

Nota del profesor.
Los alumnos deben ampliar el resumen de esta figura jurídica por los manuales al uso, añadiendo:

- La capacidad de las partes para transar.
- La naturaleza jurídica de la transacción.
- Efectos de la transacción (el más importante, el efecto de "cosa juzgada").
- La transacción judicial.
- Las causas de ineficacia del contrato de transacción.
Enviado el Viernes, 06 diciembre a las 13:20:04 por antonio
 
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