Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO DE SUCESIONES. LECCIÓN 1.
DocenciaDERECHO DE SUCESIONES

LECCIÓN 1.- Figuras jurídicas latinas referidas al Derecho de Sucesiones.

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DERECHO DE SUCESIONES.

LECCIÓN 1.- Figuras jurídicas latinas referidas al Derecho de Sucesiones.

“Testamentum per aes et libram”.
Testamento “mediante el bronce y la balanza”.
Una de las primitivas formas de testar en el Derecho romano, propia del ius civile, de cuyo formalismo ritual formaba parte tomar el peso de forma simbólica de un pequeño fragmento de bronce en una balanza.
Mediante este rito, el paterfamilias transmitía sus bienes a un “familiae emptor” (literalmente “comprador del patrimonio familiar”), quien los adquiría, con el encargo de transmitirlos a los herederos después de la muerte del paterfamilias causante.

“Testamentum calatiis comitiis”.
Es la forma más antigua de testar en el Derecho romano. Se remonta a la época monárquica de Roma (753-509 a.C.) y consiste en la designación de heredero realizada antes los comicios curiados (asamblea popular) reunidos.
Puesto que, por razón de la estructura familiar agnaticia romana (la familia es prácticamente un grupo político, y la sociedad se estructura mediante la “confederación” de familias), la sucesión del paterfamilias es una cuestión de interés público y no exclusivamente privado como en la actualidad.

“Semel heres semper heres”.
Antiguo principio que viene a significar que el instituido heredero, lo es desde ese momento y para siempre, a todos los efectos, por lo que la institución de heredero no admite supeditación a término ni a condición resolutoria.

“Quasi emptae venditae hereditatis”.
Como si se tratase de compraventa de la herencia.

“Loco heredis”.
En el lugar del heredero.

“Latini iuniani”.
Esclavos manumitidos (liberados) mediante formas no solemnes, es decir no contempladas en el ius civile. Por tanto, aunque eran libres de facto, seguían siendo esclavos de iure y formaban parte de la herencia en cada caso (tenían la consideración de cosas o de animales).

La “Lex Iunia Norbana” (19 d.C.) les concedió el estatus jurídico de “latinidad” (una especie de ciudadanía menor, con derechos restringidos) y, por el nombre de esa Lex, pasaron a denominarse “latini iuniani”.
Enviado el Sábado, 31 agosto a las 02:56:41 por antonio
 
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