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LECCIÓN 10.- LA SUCESIÓN (SUBROGACIÓN) EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. |
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LECCIÓN 10.- LA SUCESIÓN (SUBROGACIÓN) EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
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LECCIÓN 10.- LA SUCESIÓN (SUBROGACIÓN) EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
Concepto. Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada. La palabra concesión se usa en muy diversos significados y con ella se designan diversas instituciones. El empleo de este término ha sido y es tan poco preciso, que con justa razón se ha dicho que desempeña en el derecho actual la misma función que desempeñó, en otro tiempo, «la gracia» en el Derecho canónico. La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público. En este tipo de concesiones, el concesionario debe realizar únicamente una obra o servicio público, el cual será de uso exclusivo de la Administración Pública. Y en caso de incumplir con su objetivo, este recibirá una penalización como se establece en el artículo 264.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales, la radio, la televisión y las telecomunicaciones, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques, jardines y su equipamiento.
Tipos de concesiones administrativas. A pesar que las concesiones administrativas se refieran únicamente a obras y servicios públicos, hay dos tipos de concesiones que se pueden aplicar: la concesión sobre un patrimonio colectivo y sobre la prestación de un servicio público. En el primer tipo de concesión se aplica en patrimonios colectivos como, por ejemplo, cuando se desea ceder un espacio de la parte trasera de un local para colocar una pequeña terraza. En cambio, la concesión sobre prestación de servicios públicos se puede aplicar en casos como, por ejemplo, el aprovechamiento de transporte público por parte de empresas.
Resolución de la concesión administrativa Además de los motivos generales que puedan ocasionar la resolución de uno o varios contratos administrativos, cuando se trata de una concesión, estas se pueden extinguir por las siguientes causas: Supresión del servicio. Por incumplimiento del concesionario. Imposibilidad o impedimento de prestar el servicio. Por rescate del servicio por razones de interés público para utilizarlo en la gestión directa (por la administración). Por intereses públicos. Por la declaración de caducidad del título concesional. Por quiebra extinción de la persona jurídica gestora. Por quiebra o muerte del empresario individual. Por mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.
Una de las causas que contempla el artículo 211 de la Ley es: “a) la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista”. En los casos de muerte y de incapacidad sobrevenida del contratista individual, se contempla la posibilidad de acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél (artículo 212.3) previsión inspirada históricamente en una comprensión patrimonialista de la titularidad de la relación contractual, que no deja de suscitar, con carácter general, algunos inconvenientes desde la perspectiva de la aplicación de las reglas de selección de los contratistas; y de forma específica la consideración de la improcedencia de aplicarla en supuestos como los de pérdida de capacidad sobrevenida como consecuencia de la penalidad impuesta sobre el contratista por haber dado lugar a la resolución, culpable, de otro contrato público.
La extinción de la personalidad jurídica puede presentar algunas peculiaridades, a las que atiende la Ley (artículo 98): en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista (en cuyo caso la entidad absorbente o resultante de la fusión se subroga en la relación contractual) y en los de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad (en cuyo caso la entidad resultante o beneficiaria se subroga en la titularidad del contrato, siempre que mantenga las condiciones de solvencia exigibles).
Efectos. Cuando se produce el cumplimiento, la solvencia del contratista queda mejorada. En los casos de incumplimiento, por el contrario, se derivan consecuencias perjudiciales ya que una de las singularidades del Derecho público de los contratos es que incorpora prerrogativas propias del poder público, que pueden adoptar intensidades diferentes (desde la mera advertencia, la imposición de penalidades de contenido económico y la resolución del contrato hasta la inhabilitación del contratista).
Con respecto al servicio y a los bienes afectos al mismo (que en el caso de los servicios públicos son bienes de dominio público) la terminación del contrato produce la reversión, conforme a la cual los bienes afectos a la prestación del servicio deben entregarse a la Administración titular del mismo.
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Enviado el Sábado, 04 enero a las 02:53:28 por antonio |
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