DERECHO DE FAMILIA. LECCIÓN 8. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.
Fecha Sábado, 26 abril a las 15:13:16
Tema Docencia


DERECHO DE FAMILIA. LECCIÓN 8.
4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.


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DERECHO DE FAMILIA. LECCIÓN 8.
4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.



LA FILIACIÓN. LA POSESIÓN DE ESTADO.

Se trata de una situación fáctica. Se halla en ella “quien de hecho y de modo estable ostenta signos suficientes del goce de tal estado de filiación, le corresponda o no efectivamente”.
En la práctica, es muy reducido el uso de la posesión de estado como título de legitimación para el ejercicio de derechos y deberes dimanantes de la filiación (ver art. 124 Cc).

Cumple las siguientes funciones:
a)    Es un título de legitimación subsidiario de los restantes, para toda clase de filiación (art. 113.1 Cc).
b)    Sirve de criterio de determinación de la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación (arts. 131, 132, 133, 137.2 y 140 Cc).
c)    Es un hecho a partir del cual podrá declararse la filiación “aunque no haya prueba directa de la generación o del parto (art. 135 Cc).

Sus elementos definitorios son los siguientes:
1.- Nomen (se puede traducir por el nombre, en el amplio sentido del término).
Consiste en usar habitualmente el hijo el apellido del supuesto padre/madre.

2.- Tractatus.
Se considera el elemento más relevante, y consiste en el comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación, dispensado al hijo por el padre, madre y/o familia, según los casos.
Aunque tiene una proyección familiar ad intra, suele exigirse que el trato dado por el presunto padre se exteriorice de manera que pueda crear la apariencia de la relación paterno filial.

3.- Fama o Reputatio.
Es el hecho de ser considerado socialmente, en la opinión pública o entorno social próximo, como hijo.
Puede no coincidir la opinión social con la familiar. Sin embargo deben darse conjuntamente la fama y el tractatus.

Los requisitos de la posesión de estado son (art. 131 Cc):
-    Constante (art. 116 Cc).
-    Continua (art. 135 Cc).
-    Actual, en el momento de ser invocada.
-    No requiere que se inicie con el nacimiento del hijo.







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