Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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SOLUCIONES CASO PRÁCTICO 8. DERECHO DE REVERSIÓN O RETORNO DE LAS DONACIONES.
Casos PrácticosSOLUCIONES DEL CASO PRÁCTICO 8. DERECHO DE RETORNO O REVERSIÓN DE LAS DONACIONES.


Supuesto práctico.
Un abuelo donó a su nieto Jaime un bien que vale 10.000 euros
Jaime muere soltero y sin descendientes, dejando una masa hereditaria de 100.000 euros (que engloba el caudal relicto más la donación recibida).
El bien donado fue vendido por su titular, Jaime, en vida de éste, obteniendo un precio de 15.000 euros
El titular del derecho de reversión (ascendiente donante) pretende subrogarse en el precio de esa venta.

Cuestiones a resolver y soluciones.
1) ¿A cuánto asciende la legítima de los padres de Jaime? (poner la cantidad exacta).
Jaime muere sin hijos ni descendientes, por lo que son herederos forzosos sus padres (art. 807 Cc).
Por su cuota legitimaria les correspondería la mitad del haber hereditario (art. 809 CC), la cantidad exacta sería 42.500€, 21.250 € para cada progenitor (ex art. 810 Cc).
Para llegar a esa cantidad hay que tener en cuenta el derecho de reversión o retorno de la donación. Del ascendiente donante.
La masa hereditaria será la cantidad de 85.000 €, ya que el derecho de reversión no alcanza solo al valor que tenía el bien donado en el momento de la donación, sino que al haber sido esa donación objeto de una compraventa posterior, de la que se han obtenido 15.000 €, esa sería la cantidad que le corresponde al abuelo de Jaime (art. 812 Cc).

2)    ¿De qué cantidad podría disponer libremente el causante, Jaime, en el caso de que hubiese hecho testamento)?
La masa hereditaria de Jaime asciende a 100.000 €
Debemos restar el valor del bien donado por el abuelo, posteriormente vendido, 15.000 €.
Nos quedamos con una masa hereditaria de 85.000 €
La legítima de los padres de Jaime es de 42.500 €.
Por tanto, podría disponer libremente de la otra mitad de la herencia, 42.500€.

3)    El bien donado por el abuelo a Jaime ¿debe computarse o no debe computarse para calcular la legítima de los legitimarios del causante?
No, ya que al tener preferencia el ascendiente donante sobre el bien objeto de la donación, se debe excluir de la masa hereditaria (art. 812 Cc). Lo donado revierte al abuelo de Jaime de forma preferente, antes de calcular la legítima de sus padres, ya que el causante (donatario) ha muerto sin posteridad.
Analógicamente, podría decirse que se trata de un pasivo de la herencia de Jaime, que hay “pagar” (revertir) antes de realizar otras operaciones.

4)    ¿Hasta dónde se extiende la subrogación a favor del donante, respecto a los bienes reservables que se han vendido?
Al ser vendido el bien donado, no puede existir el derecho de reversión del donante sobre ese bien concreto, pero sí respecto al precio que se obtuviere por ese bien o los derechos y acciones que tuviere el donatario en relación con el bien donado. Se produce una subrogación real.

5)    El precio obtenido por Jaime en la venta del bien donado ¿continúa subrogado, en virtud del derecho de reversión, en favor del ascendiente donante?
Sí, como ya se ha dicho, en caso de que el bien haya sido objeto de una compraventa, el ascendiente que ostenta el derecho de reversión puede subrogarse en el precio obtenido en ese negocio jurídico.

6)    En el caso hipotético de que Jaime hubiese empleado el dinero de la venta del bien donado en comprar otro bien, que estaba en su patrimonio en el momento del fallecimiento ¿alcanzaría el derecho de reversión a ese otro bien comprado por el mismo importe de 15.000 euros?
A tenor del art. 812 Cc el derecho de reversión no alcanzaría a ese otro bien comprado.
El abuelo donante sucederá al donatario-causante en todas las acciones que éste tuviera en relación con el bien donado y enajenado (por ejemplo, cobrar un resto pendiente), y también sucederá en el precio obtenido en esa compraventa.
El artículo 812 también admite el derecho de reversión en caso de permuta o cambio de un bien por otro. Pero en este caso concreto no ha habido permuta sino una venta del bien donado, y con el dinero obtenido el donatario-causante compró un nuevo bien que se encontraba en su patrimonio en el momento de su muerte.
En ese caso concreto, el derecho de reversión o retorno del abuelo se habría extinguido.
(No obstante, hay algunos autores, como ROCA SASTRE, que discrepan de esta solución y entienden que se mantendría ese derecho de retorno a favor del abuelo).

7) Contestar sólo en caso de responder afirmativamente a las cuestiones 5 y/o 6:
¿En ese caso, el ascendiente donante tendría un derecho de crédito?
Sí, el abuelo donante tendría un derecho de crédito, en base a la subrogación real.
En el caso de la pregunta número 5, hay que atender a la “restitución actualizada del dinero”, ya que el bien como tal fue vendido a un tercero y se obtuvo un precio superior al valor del bien donado en su día.

¿Frente a quién tendría ese derecho de crédito?
El derecho de crédito lo tiene frente a la comunidad hereditaria, formada por los padres de Jaime (herederos forzosos o legitimarios) y por el resto de herederos abintestato, que serán los parientes colaterales.

¿Cuál sería el contenido de ese derecho de crédito?
El dinero obtenido en la compraventa del bien donado, en este caso la cantidad de 15.000 €.


SOLUCIONES DEL CASO PRÁCTICO 8. DERECHO DE RETORNO O REVERSIÓN DE LAS DONACIONES.

Supuesto práctico.
Un abuelo donó a su nieto Jaime un bien que vale 10.000 euros
Jaime muere soltero y sin descendientes, dejando una masa hereditaria de 100.000 euros (que engloba el caudal relicto más la donación recibida).
El bien donado fue vendido por su titular, Jaime, en vida de éste, obteniendo un precio de 15.000 euros
El titular del derecho de reversión (ascendiente donante) pretende subrogarse en el precio de esa venta.

Cuestiones a resolver y soluciones.
1)    ¿A cuánto asciende la legítima de los padres de Jaime? (poner la cantidad exacta).
Jaime muere sin hijos ni descendientes, por lo que son herederos forzosos sus padres (art. 807 Cc).
Por su cuota legitimaria les correspondería la mitad del haber hereditario (art. 809 CC), la cantidad exacta sería 42.500€, 21.250 € para cada progenitor (ex art. 810 Cc).
Para llegar a esa cantidad hay que tener en cuenta el derecho de reversión o retorno de la donación. Del ascendiente donante.
La masa hereditaria será la cantidad de 85.000 €, ya que el derecho de reversión no alcanza solo al valor que tenía el bien donado en el momento de la donación, sino que al haber sido esa donación objeto de una compraventa posterior, de la que se han obtenido 15.000 €, esa sería la cantidad que le corresponde al abuelo de Jaime (art. 812 Cc).

2)    ¿De qué cantidad podría disponer libremente el causante, Jaime, en el caso de que hubiese hecho testamento)?
La masa hereditaria de Jaime asciende a 100.000 €
Debemos restar el valor del bien donado por el abuelo, posteriormente vendido, 15.000 €.
Nos quedamos con una masa hereditaria de 85.000 €
La legítima de los padres de Jaime es de 42.500 €.
Por tanto, podría disponer libremente de la otra mitad de la herencia, 42.500€.

3)    El bien donado por el abuelo a Jaime ¿debe computarse o no debe computarse para calcular la legítima de los legitimarios del causante?
No, ya que al tener preferencia el ascendiente donante sobre el bien objeto de la donación, se debe excluir de la masa hereditaria (art. 812 Cc). Lo donado revierte al abuelo de Jaime de forma preferente, antes de calcular la legítima de sus padres, ya que el causante (donatario) ha muerto sin posteridad.
Analógicamente, podría decirse que se trata de un pasivo de la herencia de Jaime, que hay “pagar” (revertir) antes de realizar otras operaciones.

4)    ¿Hasta dónde se extiende la subrogación a favor del donante, respecto a los bienes reservables que se han vendido?
Al ser vendido el bien donado, no puede existir el derecho de reversión del donante sobre ese bien concreto, pero sí respecto al precio que se obtuviere por ese bien o los derechos y acciones que tuviere el donatario en relación con el bien donado. Se produce una subrogación real.

5)    El precio obtenido por Jaime en la venta del bien donado ¿continúa subrogado, en virtud del derecho de reversión, en favor del ascendiente donante?
Sí, como ya se ha dicho, en caso de que el bien haya sido objeto de una compraventa, el ascendiente que ostenta el derecho de reversión puede subrogarse en el precio obtenido en ese negocio jurídico.

6)    En el caso hipotético de que Jaime hubiese empleado el dinero de la venta del bien donado en comprar otro bien, que estaba en su patrimonio en el momento del fallecimiento ¿alcanzaría el derecho de reversión a ese otro bien comprado por el mismo importe de 15.000 euros?
A tenor del art. 812 Cc el derecho de reversión no alcanzaría a ese otro bien comprado.
El abuelo donante sucederá al donatario-causante en todas las acciones que éste tuviera en relación con el bien donado y enajenado (por ejemplo, cobrar un resto pendiente), y también sucederá en el precio obtenido en esa compraventa.
El artículo 812 también admite el derecho de reversión en caso de permuta o cambio de un bien por otro. Pero en este caso concreto no ha habido permuta sino una venta del bien donado, y con el dinero obtenido el donatario-causante compró un nuevo bien que se encontraba en su patrimonio en el momento de su muerte.
En ese caso concreto, el derecho de reversión o retorno del abuelo se habría extinguido.
(No obstante, hay algunos autores, como ROCA SASTRE, que discrepan de esta solución y entienden que se mantendría ese derecho de retorno a favor del abuelo).

7) Contestar sólo en caso de responder afirmativamente a las cuestiones 5 y/o 6:
¿En ese caso, el ascendiente donante tendría un derecho de crédito?
Sí, el abuelo donante tendría un derecho de crédito, en base a la subrogación real.
En el caso de la pregunta número 5, hay que atender a la “restitución actualizada del dinero”, ya que el bien como tal fue vendido a un tercero y se obtuvo un precio superior al valor del bien donado en su día.

¿Frente a quién tendría ese derecho de crédito?
El derecho de crédito lo tiene frente a la comunidad hereditaria, formada por los padres de Jaime (herederos forzosos o legitimarios) y por el resto de herederos abintestato, que serán los parientes colaterales.

¿Cuál sería el contenido de ese derecho de crédito?
El dinero obtenido en la compraventa del bien donado, en este caso la cantidad de 15.000 €.
Enviado el Jueves, 25 diciembre a las 13:42:21 por antonio
 
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